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Modalidad 40 del IMSS: qué cambió en 2026 y cómo puede afectar su futura pensión

 


Actualizado al 22 de octubre de 2026

Durante años, la Modalidad 40 del IMSS ha sido utilizada por muchas personas para continuar cotizando después de dejar de trabajar para un patrón y, en determinados casos, mejorar las condiciones de su futura pensión.

Pero a partir del 22 de octubre de 2026 entraron en vigor nuevas medidas temporales que cambian de manera importante las condiciones para las nuevas incorporaciones a Modalidad 40.

El cambio es especialmente relevante para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y estaban considerando utilizar esta modalidad para elevar su salario de cotización durante los años previos a su retiro.

Pero ¿qué cambió realmente?, ¿a quién afecta? y, sobre todo, ¿qué significa para una persona que esperaba mejorar su pensión?

Vamos a explicarlo sin tecnicismos.

Primero: ¿qué es la Modalidad 40?

Su nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

En términos sencillos, permite que una persona que dejó de trabajar para un patrón pueda, si cumple con los requisitos establecidos, continuar cotizando voluntariamente ante el IMSS pagando directamente las cuotas correspondientes.

Esto puede permitirle continuar acumulando semanas de cotización y mantener o fortalecer determinados derechos relacionados con su futura pensión.

Entre los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social se encuentra contar con al menos 52 semanas de cotización acreditadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años al momento de la baja.

También existe un plazo para ejercer este derecho, por lo que no debe suponerse que cualquier persona puede ingresar a Modalidad 40 en cualquier momento.

¿La Modalidad 40 es solamente para quienes cotizaron antes de 1997?

No.

Ésta es una aclaración importante.

La Modalidad 40 no es exclusiva de quienes comenzaron a cotizar antes de julio de 1997.

Sin embargo, ha resultado especialmente relevante para las personas que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997, debido a que pueden encontrarse en el régimen de transición y, cumpliendo los requisitos correspondientes, tener derecho a pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

¿Por qué esto es tan importante?

Porque bajo este régimen, factores como la edad, el número de semanas cotizadas y el salario promedio correspondiente tienen un efecto directo en el cálculo de la pensión.

¿Por qué las últimas 250 semanas son tan importantes?

Éste es uno de los puntos fundamentales para entender por qué Modalidad 40 ha sido tan atractiva para algunas personas.

Para determinar la cuantía de una pensión bajo la Ley de 1973 se considera, entre otros elementos, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

Estamos hablando aproximadamente de los últimos cinco años cotizados.

Por esta razón, durante años algunas personas utilizaron Modalidad 40 con dos objetivos:

continuar acumulando semanas y elevar su salario de cotización durante los años relevantes para el cálculo de su pensión.

No significaba que cualquier persona pudiera obtener automáticamente una pensión elevada.

El resultado siempre ha dependido de la situación particular de cada asegurado: edad, semanas reconocidas, salarios registrados y demás condiciones aplicables.

Pero la posibilidad de elevar considerablemente el salario al incorporarse a Modalidad 40 formaba parte importante de muchas estrategias de retiro.

Y es precisamente aquí donde encontramos uno de los principales cambios.

¿Qué cambió a partir del 22 de octubre de 2026?

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que establece medidas temporales aplicables a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

Estas medidas entraron en vigor el siguiente día hábil.

Uno de los cambios más importantes afecta el salario con el que una persona puede incorporarse.

Bajo las nuevas condiciones, se tomará como referencia el último Salario Base de Cotización que tenía registrado ante el IMSS cuando causó baja en el régimen obligatorio.

Ese salario podrá incrementarse hasta el equivalente a una UMA adicional, respetando las demás disposiciones aplicables.

Esto cambia considerablemente la estrategia para una persona que esperaba entrar a Modalidad 40 utilizando un salario muy superior al que tenía registrado al momento de dejar su empleo.

Pero ¿qué es una UMA?

UMA significa Unidad de Medida y Actualización.

Aunque el nombre puede parecer complicado, el concepto es sencillo.

La UMA es una referencia económica expresada en pesos que se utiliza en México para determinar diferentes cantidades previstas en leyes y disposiciones jurídicas.

Su valor es calculado y actualizado cada año por el INEGI.

Durante 2026, el valor de una UMA es:

$117.31 pesos diarios

$3,566.22 pesos mensuales

$42,794.64 pesos anuales

¿Por qué necesitamos conocer este dato?

Porque las nuevas medidas utilizan precisamente una UMA como límite adicional respecto del último salario registrado para determinar el salario con el que una persona puede incorporarse a Modalidad 40.

Veámoslo con un ejemplo muy sencillo

Supongamos que una persona dejó de trabajar teniendo un Salario Base de Cotización ante el IMSS de:

$500 pesos diarios.

Bajo las nuevas condiciones, no podría simplemente decidir que quiere ingresar a Modalidad 40 cotizando con $1,000, $1,500 o $2,000 diarios porque está dispuesto a pagar una cuota mayor.

Tomando como referencia la UMA vigente en 2026, el ejemplo sería:

Último salario registrado: $500.00 diarios

Una UMA: $117.31 diarios

Límite resultante del ejemplo: $617.31 diarios

Es decir:

$500 + $117.31 = $617.31 diarios.

Aquí podemos observar la dimensión real del cambio.

Para una persona cuyo plan consistía en elevar considerablemente su salario mediante Modalidad 40 durante los años relevantes para calcular su pensión, la estrategia puede cambiar de manera muy importante.

¿Significa esto que su pensión necesariamente será menor?

No necesariamente.

Y ésta es una distinción muy importante.

No sería correcto afirmar que todas las personas recibirán una pensión menor como consecuencia de estas medidas.

El efecto dependerá de la situación individual de cada asegurado.

Una persona que ya tenía un Salario Base de Cotización elevado puede encontrarse en una situación muy diferente de alguien cuyo último salario registrado era considerablemente menor.

También influyen las semanas cotizadas, la edad, el historial salarial, el régimen pensionario correspondiente y otros factores.

Por eso, el cambio no debe interpretarse como:

“Todas las pensiones van a bajar”.

Lo correcto sería decir:

La estrategia que algunas personas utilizaban para incrementar considerablemente su salario mediante Modalidad 40 quedó limitada para las nuevas incorporaciones bajo estas medidas.

¿Desapareció entonces la Modalidad 40?

No.

La Modalidad 40 no desapareció.

Continúa existiendo.

Lo que cambió son determinadas condiciones aplicables a las nuevas incorporaciones.

Por eso también sería incorrecto afirmar que “se acabó la Modalidad 40”.

Puede continuar siendo útil para determinadas personas, especialmente para seguir acumulando semanas o continuar cotizando, dependiendo de cada situación.

Lo que ya no debe hacerse es asumir que la estrategia que funcionaba bajo las condiciones anteriores producirá necesariamente los mismos resultados para alguien que apenas pretende incorporarse.

¿Qué sucede con quienes ya estaban inscritos en Modalidad 40?

Éste es uno de los puntos más importantes del nuevo acuerdo.

Las personas que ya se encontraban inscritas cuando entraron en vigor las nuevas medidas permanecerán bajo sus condiciones actuales hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.

Además, las semanas y los salarios que hayan sido efectivamente cotizados y pagados conservan su reconocimiento para determinar los derechos pensionarios correspondientes.

Esto significa que no debemos colocar en la misma situación a una persona que ya se encontraba dentro de Modalidad 40 y a otra que apenas estaba planeando ingresar.

Sin embargo, cuando exista una nueva incorporación deberán revisarse las condiciones vigentes en ese momento.

También cambia la posibilidad de cotizar periodos anteriores

Existe otro cambio que puede resultar especialmente relevante.

Bajo las nuevas medidas, los nuevos aseguramientos se realizarán a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

Esto significa que una nueva incorporación ya no podrá utilizarse bajo las condiciones anteriores para generar efectos desde una fecha previa a la solicitud.

Por eso, el momento en que una persona analiza y toma una decisión adquiere todavía mayor importancia.

El trámite también cambia

Las nuevas medidas establecen que la inscripción a la Continuación Voluntaria deberá realizarse mediante mecanismos digitales.

Además, el acuerdo contempla mecanismos para analizar situaciones particulares que pudieran presentarse durante la implementación de estas nuevas disposiciones.

Otro punto que algunas personas deben conocer

Las nuevas medidas también establecen una incompatibilidad para quienes se encuentren asegurados o se incorporen al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes bajo el supuesto señalado en el acuerdo.

Estas personas no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria mientras se encuentren en esa situación.

Si éste es su caso, resulta especialmente importante verificar directamente ante el IMSS cuál es su situación antes de tomar cualquier decisión.

¿Estas nuevas reglas son definitivas?

Ésta es otra precisión fundamental.

El propio acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación las presenta como medidas temporales.

El IMSS deberá realizar un análisis sobre el efecto financiero de la Continuación Voluntaria y posteriormente podrá desarrollarse una propuesta de modificación a la regulación correspondiente.

Por lo tanto, las condiciones explicadas en este artículo corresponden a las disposiciones vigentes a partir del 22 de octubre de 2026 y podrían existir modificaciones posteriores.

Por eso es recomendable verificar siempre la regulación vigente antes de tomar una decisión.

Entonces, ¿qué debería revisar una persona que estaba considerando Modalidad 40?

Antes de realizar aportaciones o modificar su estrategia de retiro, resulta conveniente conocer con precisión:

  • Cuándo comenzó a cotizar ante el IMSS.
  • Cuántas semanas tiene reconocidas.
  • Cuando dejó de cotizar con un patrón.
  • Cuál fue su último Salario Base de Cotización.
  • Bajo qué régimen podría pensionarse.
  • Si actualmente está o no inscrito en Modalidad 40.
  • Qué condiciones le corresponden conforme a las disposiciones vigentes.

Dos personas de la misma edad pueden tener resultados completamente diferentes.

Por eso, cuando hablamos de pensiones, una recomendación general nunca sustituye el análisis de la situación individual.

Lo importante no es entrar en pánico. Es entender qué cambió.

Las nuevas medidas de Modalidad 40 no significan que las personas hayan perdido automáticamente su derecho a una pensión.

Tampoco significan que Modalidad 40 haya desaparecido.

Lo que sí significan es que una estrategia utilizada durante años para elevar considerablemente el salario de cotización ya no puede aplicarse de la misma manera a las nuevas incorporaciones sujetas a estas disposiciones.

Y para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y estaban planeando utilizar Modalidad 40 para mejorar su futura pensión, comprender esta diferencia puede ser particularmente importante.

La pregunta ya no debería ser solamente:

“¿Cuánto tendría que pagar en Modalidad 40 para obtener una mejor pensión?”

Ahora primero habría que preguntarse:

“¿Cuál fue mi último salario registrado, ¿cuántas semanas tengo, bajo qué régimen puedo pensionarme y qué condiciones me corresponden con las nuevas disposiciones?”

Porque cuando se trata del retiro, tomar una decisión basándose en información que ya cambió puede tener consecuencias durante muchos años.

 

Fuentes oficiales consultadas

Diario Oficial de la Federación. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado el 21 de octubre de 2026, mediante el cual el Consejo Técnico del IMSS autoriza medidas temporales aplicables a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Información oficial sobre regímenes pensionarios y Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

Ley del Seguro Social. Artículos relativos a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y disposiciones aplicables al régimen pensionario.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente durante 2026.

Fecha de actualización del artículo: 22 de octubre de 2026.

Aviso importante

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación. No constituye asesoría legal, fiscal, financiera ni previsional, ni pretende determinar el monto de la pensión de una persona en particular.

La situación de cada asegurado puede ser diferente. Antes de realizar aportaciones, incorporarse a Modalidad 40 o tomar decisiones relacionadas con su pensión, se recomienda verificar la información directamente ante el IMSS y, cuando sea necesario, consultar a un profesional especializado.

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